Artículo 3.
Artículo 3 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. · BOE-A-1984-24555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-25.
Texto consolidado
A los efectos de lo establecido en el presente Real Decreto tendrán la consideración de cursos de especialización aquellos dirigidos primordialmente a ampliar y profundizar los conocimientos de los titulados universitarios, al objeto de elevar su capacitación científica y profesional, y que supongan para el Profesor la obligación de dictar al menos cinco lecciones o conferencias.