Artículo 4.
Artículo 4 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. · BOE-A-1984-24555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-25.
Texto consolidado
La compatibilidad será denegada:
a) Cuando los trabajos o los cursos de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.
b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario.
c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el Profesor contratante carezca del título correspondiente.
d) Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.