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Real Decreto Vigente

Artículo 4.

Artículo 4 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. · BOE-A-1984-24555

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-25.

Texto consolidado

La compatibilidad será denegada:

a) Cuando los trabajos o los cursos de especialización no tengan el nivel científico, técnico o artístico exigible al profesorado universitario.

b) Cuando la realización de los trabajos o la participación en los cursos de especialización puedan ocasionar un perjuicio cierto a la labor docente, o cuando impliquen actuaciones impropias del profesorado universitario.

c) Cuando el tipo de trabajo objeto del contrato esté atribuido en exclusiva a determinados profesionales en virtud de disposición legal y el Profesor contratante carezca del título correspondiente.

d) Cuando las obligaciones contraídas en el contrato impliquen, de hecho, la constitución de una relación estable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-11-25.

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