Artículo 6.
Artículo 6 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, por el que se desarrolla el artículo 45, 1, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. · BOE-A-1984-24555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-11-25.
Texto consolidado
En el supuesto de contratos suscritos con Entidades públicas que gestionen fondos de investigación los porcentajes a que se refiere la letra a) del apartado uno del artículo anterior podrán ser fijados por la Entidad contratante.