Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad.
BOE-A-2012-15715 · Boletín Oficial del Estado, 2012-12-29 · Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Real Decreto 1723/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1723/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-12-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2012-12-29
- Entrada en vigor
- 2013-01-18
- Departamento
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 44
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-15715
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El trasplante de órganos, que salva la vida o mejora la salud de decenas de miles de pacientes anualmente, presenta una serie de rasgos distintivos de cualquier otro tratamiento, por lo que requiere unos principios, una regulación y una organización específicos. Valgan como ejemplo de dichos atributos la escasez de órganos, cuya disponibilidad se basa en la solidaridad y en una rigurosa sistematización del proceso de obtención, el deterioro o la muerte de los pacientes en lista de espera, la reducida probabilidad de recibir un órgano en determinadas circunstancias, la urgente toma de decisiones en situaciones críticas, la distancia geográfica que debe salvarse para llevar el órgano desde el donante al receptor más apropiado, o los riesgos inherentes al mismo, ya que desde el punto de vista teórico, la simple transmisión de material biológico de un individuo a otro conlleva cierto riesgo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Principios fundamentales que rigen la obtención y la utilización clínica de los órganos humanos.
- Artículo 5. Confidencialidad y protección de datos personales.
- Artículo 6. Educación, promoción y publicidad.
- Artículo 7. Gratuidad de las donaciones.
- Artículo 8. Requisitos para la obtención de órganos de donante vivo.
- Artículo 9. Requisitos para la obtención de órganos de donante fallecido.
- Artículo 10. Centros de obtención de órganos de donante vivo: requisitos generales y procedimientos para su autorización sanitaria.
- Artículo 11. Centros de obtención de órganos de donante fallecido: requisitos y procedimiento para su autorización sanitaria.
- Artículo 12. Preparación de los órganos humanos.
- Artículo 13. Asignación de los órganos humanos.
- Artículo 14. Transporte de los órganos humanos.
- Artículo 15. Intercambio de órganos humanos con otros países.
- Artículo 16. Competencias de autorización y supervisión del intercambio internacional de órganos humanos.
- Artículo 17. Requisitos para el trasplante de órganos humanos.
- Artículo 18. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos generales para su autorización sanitaria.
- Artículo 19. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos específicos para su autorización sanitaria.
- Artículo 20. Procedimiento para la concesión, renovación y extinción de la autorización sanitaria a los centros de trasplante de órganos humanos.
- Artículo 21. Caracterización de los donantes y los órganos humanos.
- Artículo 22. Trazabilidad de los órganos humanos.
- Artículo 23. Sistema de notificación y gestión de reacciones y eventos adversos graves.
- Artículo 24. Formación del personal sanitario.
- Artículo 25. Programa marco de calidad y seguridad.
- Artículo 26. Autoridades competentes.
- Artículo 27. Organización Nacional de Trasplantes.
- Artículo 28. Unidades autonómicas, sectoriales y hospitalarias de coordinación de trasplantes.
- Artículo 29. Comisión Permanente de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 30. Registro de centros de obtención y centros de trasplante.
- Artículo 31. Sistemas de información.
- Artículo 32. Inspección, supervisión de actividades y medidas cautelares.
- Artículo 33. Infracciones.
- Artículo 34. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Transporte de material potencialmente peligroso.
- Disposición adicional segunda. Evaluación y acreditación de centros y servicios.
- Disposición adicional tercera. Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Red sanitaria militar.
- Disposición transitoria única. Pervivencia de la autorización sanitaria para los centros de obtención y trasplante de órganos humanos.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Carácter básico.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la UE.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y actualizaciones de los anexos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1723/2012?
- Real Decreto 1723/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1723/2012?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1723/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.