Artículo 19. Centros de trasplante de órganos humanos: requisitos específicos para su autorización sanitaria.
Artículo 19 del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. · BOE-A-2012-15715
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-18.
Texto consolidado
Además de los requisitos generales establecidos en el artículo anterior, los centros de trasplante de órganos humanos deberán reunir los requisitos específicos mínimos que figuran en el anexo II, para las modalidades que en el mismo se detallan.
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