El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Evaluación y acreditación de centros y servicios.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. · BOE-A-2012-15715

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-18.

Texto consolidado

En el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 70.2.d) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, la Organización Nacional de Trasplantes –previo acuerdo de la Comisión permanente de trasplantes del Consejo Interterritorial– y a demanda de las diferentes autoridades competentes de las comunidades autónomas y servicios de salud, podrá actuar como entidad técnica para la evaluación y acreditación de los centros y servicios autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-18.

Más artículos de Real Decreto 1723/2012

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1723/2012 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.