Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares.
BOE-A-2007-5587 · Boletín Oficial del Estado, 2007-03-16 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 171/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la publicidad de los protocolos familiares en sociedades mercantiles no cotizadas en España. Se aplica a partir del 9 de febrero de 2007 a todas las sociedades de personas o de capital que deseen establecer un protocolo familiar.
Los puntos clave de esta regulación son: 1) La sociedad puede optar por publicar un único protocolo familiar, que debe ser acordado por sus socios y puede ser publicitado de varias formas, incluyendo su inclusión en el Registro Mercantil o en la web de la sociedad. 2) La publicación es voluntaria, pero debe contar con el consentimiento expreso de los afectados si incluye datos personales. 3) El órgano de administración es responsable de la decisión de publicar el protocolo y deberá actualizarlo para mantener su vigencia. 4) Se establece un marco para la inscripción de acuerdos sociales adoptados en ejecución del protocolo, asegurando así la seguridad jurídica en las relaciones familiares y empresariales.
Esta norma no se aplica a las sociedades anónimas cotizadas, que tienen su propia regulación. El Real Decreto no está derogado y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 171/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-02-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 65, 2007-03-16
- Entrada en vigor
- 2007-04-05
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 11
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-5587
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Una gran parte del tejido empresarial español está integrado por sociedades de carácter familiar en sentido amplio, es decir, aquellas en las que la propiedad o el poder de decisión pertenecen, total o parcialmente, a un grupo de personas que son parientes consanguíneos o afines entre sí. Esta realidad económica, jurídica y social obliga a tomar en consideración sus peculiaridades y la lícita autorregulación de sus propios intereses especialmente en relación a la sucesión de la empresa familiar, removiendo obstáculos y dotando de instrumentos al operador jurídico.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definición de protocolo familiar y su publicidad.
- Artículo 3. Requisitos de la publicidad de los protocolos familiares.
- Artículo 4. Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad.
- Artículo 5. Constancia registral de los protocolos.
- Artículo 6. Protocolo familiar en la presentación de las cuentas anuales.
- Artículo 7. Inscripción registral de cláusulas de escrituras públicas en ejecución del protocolo familiar.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
- Disposición final tercera. Habilitación normativa.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. |
| De conformidad con | Disposición final 2.3 de la Ley 7/2003, de 1 de abril |
| Modifica | Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 171/2007?
- Real Decreto 171/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 171/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.