Artículo 4. Publicidad de los protocolos familiares en el sitio web de la sociedad.
Artículo 4 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. · BOE-A-2007-5587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
El órgano de administración de las sociedades mercantiles de personas o de capital no cotizadas, podrá acordar la publicación del protocolo familiar en el sitio web de la sociedad cuyo dominio o dirección de internet conste en el Registro mercantil, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.