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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Constancia registral de los protocolos.

Artículo 5 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. · BOE-A-2007-5587

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

Texto consolidado

1. El órgano de administración también podrá solicitar del Registrador mercantil, mediante instancia con firma legitimada notarialmente, la constancia en la hoja abierta a la sociedad de la existencia del protocolo familiar con reseña identificativa del mismo en el cual se hará constar si el protocolo es accesible en el sitio corporativo o web de la sociedad que conste en la hoja registral.

2. Si el protocolo familiar se hubiere formalizado en documento público notarial se indicará en la inscripción el Notario autorizante, lugar, fecha y numero del protocolo notarial del mismo. En ningún caso podrá ser exigida por el Registrador la presentación del mismo ni será objeto de calificación su contenido, sin perjuicio de que el Registrador deberá comprobar que es accesible en el sitio a que se refiere el apartado anterior y que no existe otro protocolo anterior, salvo que sea modificación o sustitución de éste y así lo haga constar el órgano de administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-05.

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