Artículo 3. Requisitos de la publicidad de los protocolos familiares.
Artículo 3 del Real Decreto 171/2007, de 9 de febrero, por el que se regula la publicidad de los protocolos familiares. · BOE-A-2007-5587
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-05.
Texto consolidado
1. El órgano de administración será el responsable de la publicación o no del mismo en atención al interés social.
2. La publicación del protocolo, en la web de la sociedad o en el Registro Mercantil, se ajustará en todo caso, a la normativa que sobre protección de datos personales establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y legislación complementaria.
A tal efecto, el órgano de administración deberá contar con el consentimiento expreso de los afectados cuyos datos sean incluidos en el protocolo.
3. Publicada en cualquier forma prevista en este artículo la existencia de un protocolo familiar éste deberá ser actualizado. A falta de esta actualización se presume la vigencia del protocolo familiar.