Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano.
BOE-A-2011-18536 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-25 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1632/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1632/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 284, 2011-11-25
- Entrada en vigor
- 2011-11-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 14
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-18536
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano, se aprobó con el objetivo de dictar normas de aplicación para la alimentación de aves necrófagas en el marco de la normativa existente a nivel europeo. Dicho real decreto incorporó las posibilidades de actuación más novedosas, recogidas en ese momento en las Decisiones 2003/322/CE, de 12 de mayo de 2003, y 2005/830/CE, de 25 de noviembre, de la Comisión, sobre la aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1774/2002 relativas a la alimentación de las especies de aves necrófagas con determinados materiales de la categoría 1. Estas disposiciones, junto con el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Requisitos generales para la autorización de la alimentación de animales silvestres.
- Artículo 4. Alimentación en comederos o muladares.
- Artículo 5. Requisitos específicos para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario en zonas de protección.
- Artículo 6. Suspensión o retirada de la autorización de la alimentación de animales salvajes.
- Artículo 7. Registro.
- Artículo 8. Información.
- Artículo 9. Régimen sancionador.
- Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1632/2011?
- Real Decreto 1632/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1632/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.