Artículo 7. Registro.
Artículo 7 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano. · BOE-A-2011-18536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
Los órganos competentes mantendrán un registro actualizado con las autorizaciones concedidas conforme a los artículos 4 y 5, el cual incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Datos de las solicitudes de autorización para comederos o muladares recogida en el apartado 1 del artículo 4.
b) La información del apartado 3 del artículo 4 que el usuario está obligado a remitir periódicamente al órgano competente.
c) La explotaciones ganaderas, rebaños o espacios naturales acotados ubicados en las denominadas zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y que están autorizadas conforme al artículo 5.
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