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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Información.

Artículo 8 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano. · BOE-A-2011-18536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

Texto consolidado

Los órganos competentes informarán, antes del 31 de marzo de cada año, a la Comisión Nacional de subproductos animales no destinados a consumo humano, creada por el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, la cual dará traslado a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de las actuaciones realizadas en su territorio en el año natural anterior, que comprenderán, al menos:

a) Especies necrófagas para las que se adoptan medidas contempladas en este real decreto.

b) Registro y localización geográfica de los comederos autorizados y de las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.

c) Listado de establecimientos de procedencia, especificando aquellos que suministren los subproductos de categoría 1 que se indican en el apartado 2 del artículo 3.

d) Biomasa total (en kilogramos) de subproductos aportados a los comederos y a zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, separados por especie animal y por categoría de subproducto según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

e) Resultados de las pruebas rápidas de detección de EET realizadas, que incluya el número de test realizados para cada especie.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

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