Artículo 8. Información.
Artículo 8 del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano. · BOE-A-2011-18536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.
Texto consolidado
Los órganos competentes informarán, antes del 31 de marzo de cada año, a la Comisión Nacional de subproductos animales no destinados a consumo humano, creada por el Real Decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, la cual dará traslado a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de las actuaciones realizadas en su territorio en el año natural anterior, que comprenderán, al menos:
a) Especies necrófagas para las que se adoptan medidas contempladas en este real decreto.
b) Registro y localización geográfica de los comederos autorizados y de las zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario.
c) Listado de establecimientos de procedencia, especificando aquellos que suministren los subproductos de categoría 1 que se indican en el apartado 2 del artículo 3.
d) Biomasa total (en kilogramos) de subproductos aportados a los comederos y a zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario, separados por especie animal y por categoría de subproducto según el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.
e) Resultados de las pruebas rápidas de detección de EET realizadas, que incluya el número de test realizados para cada especie.