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Real Decreto Vigente

Disposición transitoria única. Periodo de adaptación.

Disposición transitoria única del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano. · BOE-A-2011-18536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

Texto consolidado

Los muladares que ya se encuentren autorizados a la entrada en vigor de este real decreto, y que no cumplan alguno de los requisitos previstos en el mismo, dispondrán del plazo de un año para su adaptación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-26.

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