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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción.

BOE-A-1997-22614 · Boletín Oficial del Estado, 1997-10-25 · Ministerio de la Presidencia

Real Decreto 1627/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.

Resumen

Esta norma regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción en España. Aplica a todas las obras, públicas o privadas, donde se realicen trabajos de construcción o ingeniería civil, y entró en vigor el 24 de diciembre de 1997.

Entre los puntos clave, establece que el promotor debe elaborar un estudio de seguridad y salud si la obra supera ciertos umbrales de presupuesto o duración. También se introducen figuras como los coordinadores de seguridad, responsables de garantizar la aplicación de las medidas de prevención durante el proyecto y la ejecución de la obra. Los contratistas y subcontratistas tienen la obligación de cumplir con el plan de seguridad y salud, así como de informar a sus trabajadores sobre las medidas de seguridad. Además, se establece la creación de un libro de incidencias para registrar cualquier incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, y se permite la paralización de los trabajos en caso de riesgo grave.

Este Real Decreto ha derogado el anterior Real Decreto 555/1986, que regulaba la obligatoriedad de un estudio de seguridad e higiene en proyectos de edificación y obras públicas.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1627/1997
Fecha de la disposición
1997-10-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 256, 1997-10-25
Entrada en vigor
1997-12-25
Departamento
Ministerio de la Presidencia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-18
Artículos
25
Identificador BOE
BOE-A-1997-22614
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es la norma legal por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz.

De acuerdo con el artículo 6 de dicha Ley, serán las normas reglamentarias las que fijarán y concretarán los aspectos más técnicos de las medidas preventivas, a través de normas mínimas que garanticen la adecuada protección de los trabajadores. Entre éstas se encuentran necesariamente las destinadas a garantizar la salud y la seguridad en las obras de construcción.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (4)

Normas a las que afecta (9)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1627/1997?
Real Decreto 1627/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1627/1997?
El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1627/1997?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.