Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
BOE-A-2007-15766 · Boletín Oficial del Estado, 2007-08-25 · Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Real Decreto 1109/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula el desarrollo de la Ley 32/2006 sobre la subcontratación en el Sector de la Construcción, estableciendo procedimientos y requisitos para su aplicación. Aplica a todas las empresas que realicen trabajos de construcción mediante subcontratación desde su entrada en vigor el 25 de agosto de 2007.
Entre los puntos clave, se establece la obligación de las empresas de inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas, el cual debe renovarse cada tres años. Además, se exige que al menos el 30% de la plantilla de estas empresas esté compuesta por trabajadores contratados de forma indefinida. También se introduce el Libro de Subcontratación, que debe ser habilitado por la autoridad laboral y en el que se registrarán todas las subcontrataciones realizadas, asegurando así la transparencia y el cumplimiento de las normativas de seguridad y salud laboral. Por último, se contempla la formación en prevención de riesgos laborales como un requisito esencial para todos los trabajadores del sector.
Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1109/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-08-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 204, 2007-08-25
- Entrada en vigor
- 2007-08-26
- Departamento
- Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 31
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15766
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Declaración para el Diálogo Social «Competitividad, empleo estable y cohesión social», suscrita el 8 de julio de 2004 por el Gobierno, la Confederación Española de Organizaciones Empresariales, la Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa, Comisiones Obreras y la Unión General de Trabajadores, ha propuesto un nuevo modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la competitividad de las empresas como medio para alcanzar unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo y de bienestar social.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Obligación de inscripción.
- Artículo 4. Contenido de la solicitud y declaración aneja.
- Artículo 5. Procedimiento de la inscripción.
- Artículo 6. Efectos de la inscripción y renovación de la misma.
- Artículo 7. Cancelación de la inscripción.
- Artículo 8. Procedimientos de renovación y cancelación de la inscripción y comunicaciones de variación de datos.
- Artículo 9. Registro de Empresas Acreditadas.
- Artículo 10. Finalidad, funciones y relaciones entre los Registros de Empresas Acreditadas.
- Artículo 11. Porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
- Artículo 12. Formación de recursos humanos de las empresas.
- Artículo 13. Obligatoriedad del Libro de Subcontratación.
- Artículo 14. Habilitación del Libro de Subcontratación.
- Artículo 15. Contenido del Libro de Subcontratación.
- Artículo 16. Obligaciones y derechos relativos al Libro de Subcontratación.
- Disposición adicional primera. Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional.
- Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.
- Disposición adicional tercera. Adaptación de los modelos por las autoridades laborales.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las comunidades autónomas.
- Disposición adicional quinta. Libro registro en las obras de construcción.
- Disposición adicional sexta. Evaluación de las disposiciones de este real decreto.
- Disposición adicional séptima. Actuación administrativa automatizada.
- Disposición transitoria primera. Inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas.
- Disposición transitoria segunda. Cómputo transitorio del porcentaje mínimo de trabajadores contratados con carácter indefinido.
- Disposición transitoria tercera. Libro de Subcontratación.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final tercera. Modificaciones del Real Decreto 1627/1997, de 24 octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de cons…
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2007 |
| Se añade | una disposición adicional 7, por Real Decreto 327/2009, de 13 de marzo |
| Se modifica | los arts. 11 y 15, por Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo |
Normas a las que afecta (2)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1109/2007?
- Real Decreto 1109/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1109/2007?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1109/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.