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Real Decreto Vigente

Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.

Disposición adicional segunda del Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción. · BOE-A-2007-15766

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-08-26.

Texto consolidado

1. A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-08-26.

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