Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público.
BOE-A-2007-20272 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-26 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1516/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1516/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-11-16
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 283, 2007-11-26
- Entrada en vigor
- 2007-11-27
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-01-02
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-20272
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los artículos 7.4 y 81.2 de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante vinculan las navegaciones de interés público con la finalidad de garantizar la suficiencia de los servicios de transporte regular para los territorios españoles no peninsulares.
De acuerdo con ello, y por la facultad prevista en la disposición final tercera de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, se atribuyen al Gobierno, en el ámbito de las competencias del Estado, la posibilidad de adoptar medidas tendentes a lograr dicho fin, cuales son las obligaciones de servicio público y los contratos de navegación de interés público.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Navegación de cabotaje.
- Artículo 3. Requisitos generales de prestación de líneas regulares de cabotaje.
- Artículo 4. Remisión de información.
- Artículo 5. Modificación de los tráficos.
- Artículo 6. Cabotaje insular.
- Artículo 7. Navegaciones de interés público.
- Artículo 8. Obligaciones de servicio público.
- Artículo 9. Garantía.
- Artículo 10. Obligaciones de servicio público adicionales.
- Artículo 11. Supervisión, control y régimen sancionador.
- Artículo 12. Navegaciones de interés público garantizadas por contrato.
- Artículo 13. Contratos de navegación de interés público.
- Disposición transitoria única. Avales existentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Fomento.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2008 |
| Se modifica | los arts. 2 y 12, por Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. |
| Deroga | el Real Decreto 1466/1997, de 19 de septiembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1516/2007?
- Real Decreto 1516/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-01-02.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1516/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1516/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.