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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Modificación de los tráficos.

Artículo 5 del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. · BOE-A-2007-20272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

Texto consolidado

Las empresas navieras podrán llevar a cabo modificaciones en las líneas regulares de cabotaje que exploten, comunicándolo a la Dirección General de la Marina Mercante con una antelación mínima de quince días.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

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