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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Remisión de información.

Artículo 4 del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. · BOE-A-2007-20272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

Texto consolidado

1. Las empresas que realicen navegaciones de cabotaje deberán remitir a la Dirección General de la Marina Mercante a 31 de diciembre de cada año, bien en soporte papel o bien informático, informe de cada una de las líneas que exploten, cuyo contenido será el siguiente:

a) Buque o buques empleados al servicio de la línea y fechas entre las cuales han sido utilizados.

b) Número de viajes redondos de cada buque en la línea.

c) Número de pasajeros y cantidad de carga transportada entre cada uno de los puertos de escala de la línea, expresando la carga en toneladas, además de las unidades utilizadas para la aplicación de las tarifas.

d) Porcentaje de ocupación de cada buque adscrito a la línea regular.

e) Tarifas medias aplicadas.

2. El no cumplimiento de esta obligación, el incumplimiento insuficiente o bien con falseamiento de datos comportará la iniciación de expediente administrativo sancionador, según lo previsto en el artículo 11.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-27.

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