Artículo 7. Navegaciones de interés público.
Artículo 7 del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. · BOE-A-2007-20272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.
Texto consolidado
La navegación de línea regular de cabotaje insular que transporte pasaje, vehículos en régimen de pasaje y carga rodada, entre puertos situados en la península y los territorios españoles no peninsulares, para los trayectos que figuran en el artículo 8.1, se declara de interés público, a fin de garantizar la suficiencia de servicios, y podrá hacerse:
a) Bajo obligaciones de servicio público.
b) En régimen de contrato administrativo, en función de lo prescrito en los artículos 12 y siguientes.