Disposición final segunda. Habilitación al Ministro de Fomento.
Disposición final segunda del Real Decreto 1516/2007, de 16 de noviembre, por el que se determina el régimen jurídico de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. · BOE-A-2007-20272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-27.
Texto consolidado
Se habilita al Ministro de Fomento, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas necesarias en desarrollo y ejecución de este real decreto.
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