Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos.
BOE-A-2008-15042 · Boletín Oficial del Estado, 2008-09-16 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1471/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento de la Red de alerta para los piensos en España, estableciendo un sistema de comunicación para gestionar riesgos asociados a la alimentación animal. Aplica a las autoridades competentes en el sector de la alimentación animal desde su entrada en vigor el 6 de septiembre de 2008.
Entre los puntos clave, se establece la obligación de las autoridades de comunicar de manera rápida cualquier riesgo grave para la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente relacionado con los piensos. Deben informar al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino sobre las medidas adoptadas, así como proporcionar información detallada que permita la trazabilidad del producto en cuestión. Además, se crea un Plan de emergencia para actuar de inmediato ante la detección de riesgos en los piensos, y se designa al Ministerio como responsable de la coordinación de esta Red de alerta. Esta norma no está derogada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1471/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-09-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 224, 2008-09-16
- Entrada en vigor
- 2008-09-17
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-15042
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La alimentación animal constituye un eslabón esencial en la cadena alimentaria con enorme trascendencia a la hora de garantizar la seguridad alimentaria, en el que confluyen numerosas actuaciones administrativas, entre las cuales cabe la comunicación de riesgos, directos o indirectos, para la salud humana, la sanidad animal y el medio ambiente, entre las autoridades competentes, asociados al consumo de piensos.
Con este fin el artículo 50 del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, dispuso la creación de un sistema de alerta rápida para los alimentos y piensos conocido por las siglas RASFF.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Red de alerta rápida para los piensos.
- Artículo 4. Comunicación de las medidas adoptadas en el marco de los controles oficiales.
- Artículo 5. Otras comunicaciones.
- Artículo 6. Comunicación a las autoridades competentes y a la Unión Europea.
- Artículo 7. Plan de emergencia para la alimentación animal.
- Artículo 8. Coordinación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 50 del Reglamento (CE) 178/2002, de 28 de enero de 2002 |
| De conformidad con | Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1471/2008?
- Real Decreto 1471/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1471/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.