Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 del Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos. · BOE-A-2008-15042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-17.
Texto consolidado
A efectos del presente real decreto, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos, y en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.