Artículo 4. Comunicación de las medidas adoptadas en el marco de los controles oficiales.
Artículo 4 del Real Decreto 1471/2008, de 5 de septiembre, por el que se establece y regula la red de alerta para los piensos. · BOE-A-2008-15042
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-09-17.
Texto consolidado
1. Cuando las autoridades competentes adopten alguna de las medidas previstas en el Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, u otras que supongan una restricción de la puesta en el mercado de los piensos y proceda su notificación a través de la red de alerta u otra norma específica prescriba dicha notificación, las comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, a través de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, a la mayor brevedad posible. En el caso de que el riesgo detectado sea grave, la comunicación se efectuará de forma inmediata. También se comunicará cualquier modificación o el levantamiento de las medidas adoptadas.
2. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos podrá solicitar al órgano que remitió la comunicación las aclaraciones, subsanaciones o informaciones adicionales necesarias.