Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres.
BOE-A-2007-18917 · Boletín Oficial del Estado, 2007-11-01 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1370/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
Esta norma regula la creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres, un órgano del Gobierno español que coordina las políticas de igualdad de género en la Administración General del Estado. Aplica a todos los departamentos ministeriales desde su entrada en vigor el 20 de octubre de 2007.
Entre los puntos clave, la Comisión tiene la obligación de supervisar la integración del principio de igualdad de trato y oportunidades en las actuaciones del Gobierno, así como coordinar las políticas y medidas adoptadas en este ámbito. Además, debe analizar y seguir el "Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades" que el Gobierno aprueba periódicamente, y elaborar informes sobre la efectividad de la igualdad entre mujeres y hombres en sus actuaciones. También se encarga de coordinar la aplicación de medidas para erradicar la violencia de género, considerando las necesidades de las víctimas más vulnerables. La Comisión se reúne al menos dos veces al año y puede crear grupos de trabajo para facilitar su labor.
Esta norma no está derogada ni anulada.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1370/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-10-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 262, 2007-11-01
- Entrada en vigor
- 2007-11-02
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-18917
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece la creación de una comisión interministerial responsable de la coordinación de las políticas y medidas adoptadas por los departamentos ministeriales con la finalidad de garantizar el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres y promover su efectividad.
A su vez, en su artículo 15, se dispone la integración del principio de igualdad de trato y oportunidades en la adopción y ejecución de las disposiciones normativas de la Administración General del Estado, así como en la definición y dotación presupuestaria de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza.
- Artículo 2. Finalidad.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Composición.
- Artículo 5. Funcionamiento.
- Artículo 6. Grupos de trabajo.
- Disposición adicional única. Financiación.
- Disposición transitoria única. Continuación de funciones.
- Disposición final primera. Aplicación supletoria.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. |
| De conformidad con | Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1370/2007?
- Real Decreto 1370/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1370/2007?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1370/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.