Artículo 5. Funcionamiento.
Artículo 5 del Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2007-18917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-02.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario su Presidente. En su funcionamiento estará asistida por la Secretaría General de Políticas de Igualdad, que prestará apoyo y asesoramiento en el desarrollo y puesta en marcha de las funciones establecidas en el artículo 3.