Artículo 6. Grupos de trabajo.
Artículo 6 del Real Decreto 1370/2007, 19 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Igualdad entre mujeres y hombres. · BOE-A-2007-18917
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-02.
Texto consolidado
La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo con la composición y funcionamiento que se determinen, y en todo caso, para el seguimiento, asesoramiento y coordinación de las Unidades de Igualdad de los departamentos ministeriales.