Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
BOE-A-2003-19626 · Boletín Oficial del Estado, 2003-10-24 · Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Real Decreto 1272/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula las condiciones y el procedimiento para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior, tanto universitarios como no universitarios, a títulos universitarios oficiales con validez en todo el territorio nacional. Aplica a instituciones educativas y organismos que deseen solicitar esta equivalencia desde su entrada en vigor el 11 de octubre de 2003.
Entre los puntos clave, se establece que para que un título pueda ser declarado equivalente, debe cumplir requisitos específicos como la duración mínima de formación y la autorización del centro educativo que lo expide. Además, se requiere un informe preceptivo del Consejo de Coordinación Universitaria y de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación para valorar la solicitud. Los títulos que obtengan la equivalencia tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los títulos oficiales con los que se equiparen. Por último, se indica que este real decreto deroga cualquier disposición de igual o inferior rango que contradiga su contenido.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1272/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-10-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 255, 2003-10-24
- Entrada en vigor
- 2003-10-25
- Departamento
- Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 13
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-19626
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 36.2.a) que el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, regulará las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Declaración de equivalencia.
- Artículo 3. Procedimiento general. Requisitos del título susceptible de equivalencia.
- Artículo 4. Requisitos del centro solicitante de la equivalencia.
- Artículo 5. Registro de equivalencias.
- Disposición adicional primera. Equivalencia a efectos de lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
- Disposición adicional segunda. Equivalencias en vigor.
- Disposición adicional tercera. Declaraciones individuales de equivalencia en virtud de normas anteriores a la Ley Orgánica de Universidades.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. |
| Modifica | el art. 1.2 del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1272/2003?
- Real Decreto 1272/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1272/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.