Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas.
Disposición final primera del Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. · BOE-A-2003-19626
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-10-25.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Real Decreto 1282/2002, de 5 de diciembre, por el que se regula el Registro nacional de universidades, centros y enseñanzas, que queda redactado como sigue:
«2. El citado registro estará constituido por cuatro secciones:
a) Universidades.
b) Centros y estructuras.
c) Enseñanzas.
d) Enseñanzas declaradas equivalentes a las universitarias.»
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