Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra.
BOE-A-1999-15529 · Boletín Oficial del Estado, 1999-07-15 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1161/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1161/1999
- Fecha de la disposición
- 1999-07-02
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 168, 1999-07-15
- Entrada en vigor
- 1999-07-16
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-15529
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Directiva 96/67/CE, del Consejo, de 15 de octubre, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad, establece el marco común regulador de la prestación de dichos servicios en los Estados miembros. La norma comunitaria parte del carácter indispensable de la asistencia en tierra para el correcto funcionamiento del transporte aéreo y la utilización eficaz de las infraestructuras aeroportuarias y se orienta a su apertura al mercado en régimen de libre competencia, de forma progresiva y adaptada a las necesidades del sector.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Autoasistencia.
- Artículo 4. Asistencia a terceros.
- Artículo 5. Infraestructuras de gestión centralizada.
- Artículo 6. Excepciones.
- Artículo 7. Comité de usuarios.
- Artículo 8. Requisitos generales y normas de conducta.
- Artículo 9. Autorización.
- Artículo 10. Condiciones y obligaciones exigidas a los agentes y usuarios.
- Artículo 11. Solicitudes de autorización.
- Artículo 12. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.
- Artículo 13. Suspensión y revocación de las autorizaciones.
- Artículo 14. Selección de los agentes de asistencia en tierra.
- Artículo 15. Separación contable.
- Artículo 16. Acceso a las instalaciones.
- Artículo 17. Reciprocidad con terceros países.
- Artículo 18. Información.
- Disposición adicional primera. Capacidad aeroportuaria para la práctica de la autoasistencia.
- Disposición adicional segunda. Aprobación de las normas de conducta y de la relación de infraestructuras de gestión centralizada.
- Disposición adicional tercera. Cómputo del número de agentes de asistencia en tierra.
- Disposición adicional cuarta. Selección de agentes en los aeropuertos de menor tráfico aéreo.
- Disposición transitoria primera. Agentes de asistencia y usuarios que practican la autoasistencia con anterioridad.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de los Comités de usuarios.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1161/1999?
- Real Decreto 1161/1999 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1161/1999?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1161/1999?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.