El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Disposición transitoria primera. Agentes de asistencia y usuarios que practican la autoasistencia con anterioridad.

Disposición transitoria primera del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. · BOE-A-1999-15529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

Los agentes de asistencia en tierra que, a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto venían prestando dichos servicios, podrán continuar ejerciendo su actividad hasta la fecha de finalización de sus contratos en cada aeropuerto y, en su caso, para garantizar la continuidad de dichos servicios, hasta el momento en que se inicie la actividad de los agentes seleccionados conforme a las reglas generales establecidas en este Real Decreto.

Los agentes de asistencia en tierra y los usuarios que, a la entrada en vigor de este Real Decreto prestaban servicios de asistencia en tierra, y pretendan seguir ejerciendo dichas actividades, dispondrán del plazo de un año para obtener la autorización regulada en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Más artículos de Real Decreto 1161/1999

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1161/1999 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.