Disposición adicional segunda. Aprobación de las normas de conducta y de la relación de infraestructuras de gestión centralizada.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. · BOE-A-1999-15529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Real Decreto, el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes aprobará, a propuesta de AENA, las normas de conducta para la buena gestión aeroportuaria y la relación de infraestructuras de gestión centralizada de acuerdo con lo regulado en el artículo 5.
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