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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Procedimiento de otorgamiento de la autorización.

Artículo 12 del Real Decreto 1161/1999, de 2 de julio, por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra. · BOE-A-1999-15529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

Texto consolidado

1. La Dirección General de Aviación Civil tramitará, resolverá motivadamente y notificará a los interesados, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes de autorización, en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que las mismas hayan tenido entrada en su registro.

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución expresa, la solicitud podrá considerarse estimada.

2. Contra la resolución de la Dirección General de Aviación Civil podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Infraestructuras y Transportes, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-16.

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