Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.
BOE-A-2011-14251 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-31 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1150/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 1150/2011 modifica el Real Decreto 2858/1981 sobre la calificación de aeropuertos civiles, adaptando la normativa a las nuevas realidades del tráfico aéreo internacional y el desarrollo de aeropuertos autonómicos. Esta norma aplica a todos los aeropuertos y helipuertos civiles en España desde su entrada en vigor el 30 de julio de 2011.
Los puntos clave de esta modificación incluyen: 1) La posibilidad de que aeropuertos no calificados de interés general gestionen tráfico internacional, siempre que faciliten gratuitamente al Estado las instalaciones necesarias para servicios públicos no aeroportuarios y asuman los gastos de mantenimiento. 2) Se redefine el concepto de aeropuertos de interés general, que ahora incluye aquellos que son esenciales para la red transeuropea de transportes, que afectan significativamente al tránsito aéreo o que son relevantes para la defensa nacional. 3) Los aeropuertos ya calificados de interés general mantienen su estatus, independientemente de su gestión. Esta norma no deroga el Real Decreto 2858/1981, sino que lo actualiza para adaptarse a las necesidades actuales del sector aeroportuario.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1150/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-07-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 209, 2011-08-31
- Entrada en vigor
- 2011-09-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 6
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-14251
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles, vinculaba el tráfico internacional exclusivamente a los aeropuertos de interés general. Sin embargo, esta vinculación entre el tráfico internacional y el concepto de aeropuerto de interés general ha quedado obsoleta por dos motivos fundamentales: el incremento del tráfico aéreo internacional y las transformaciones experimentadas por este modo de transporte, sumido en un amplio proceso de globalización; y, que las comunidades autónomas han comenzado a desarrollar sus competencias estatutarias en materia de aeropuertos no calificados de interés general, construyendo y desarrollando aeropuertos autonómicos que por su propia naturaleza comercial y viabilidad económica deben poder gestionar tráfico aéreo internacional.
Índice del articulado
- Artículo único. Modificación del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.
- Disposición adicional primera. Aeropuertos calificados de interés general.
- Disposición adicional segunda. Prestación de servicios públicos no aeroportuarios de competencia estatal.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 285, de 26 de noviembre de 2011 |
Normas a las que afecta (2)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Decisión 661/2010/UE, de 7 de julio |
| Modifica | Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1150/2011?
- Real Decreto 1150/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1150/2011?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1150/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.