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Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.

BOE-A-1981-28140 · Boletín Oficial del Estado, 1981-12-04 · Presidencia del Gobierno

Real Decreto 2858/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula la calificación de aeropuertos civiles de interés general en España. Aplica a todos los aeropuertos y helipuertos civiles, estableciendo criterios para su clasificación desde su entrada en vigor el 28 de noviembre de 1981.

Los puntos clave incluyen que el Ministro de Fomento es responsable de calificar los aeropuertos de interés general según criterios como su importancia en la red transeuropea, la necesidad de gestión conjunta para el transporte, su impacto en la ordenación del tránsito aéreo y su relevancia para la defensa nacional. Además, establece que los servicios aeronáuticos deben ser prestados directamente por la Administración del Estado, reservándose la gestión directa de los aeropuertos de interés general. Cualquier proyecto de construcción o modificación de un aeropuerto requiere autorización de la Subsecretaría de Aviación Civil, que evaluará su impacto en el espacio aéreo. Por último, en aeropuertos de interés general de titularidad no estatal, se designará un director o delegado para coordinar los servicios.

Esta norma no está derogada y sigue vigente.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 2858/1981
Fecha de la disposición
1981-11-27
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 290, 1981-12-04
Entrada en vigor
1981-12-05
Departamento
Presidencia del Gobierno
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
7
Identificador BOE
BOE-A-1981-28140
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

La introducción en la Constitución de la categoría de aeropuerto de interés general ha supuesto la aparición en nuestro ordenamiento jurídico-aeronáutico de conceptos y situaciones que no pudieron ser previstos ni en la Ley de Aeropuertos de dos de noviembre de mil novecientos cuarenta, ni en la de Navegación Aérea de veintiuno de julio de mil novecientos sesenta, ni tampoco, por su finalidad específica, en el Real Decreto-ley doce/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes, Turismo y Comunicaciones. Con independencia, pero anticipando en materia aeroportuaria la actualización de la mencionada Ley de Navegación Aérea, se pretende en este Real Decreto fijar los criterios básicos para limitar técnica y administrativamente la discrecionalidad con que se han de calificar los…

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (2)

Normas a las que afecta (3)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 2858/1981?
Real Decreto 2858/1981 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2858/1981?
El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2858/1981?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.