Disposición adicional segunda. Prestación de servicios públicos no aeroportuarios de competencia estatal.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. · BOE-A-2011-14251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.
Texto consolidado
La prestación de los servicios públicos no aeroportuarios de competencia estatal, en particular relacionados con el transporte aéreo internacional, tales como los servicios aduaneros, de control de personas e identificación, de seguridad exterior e interior, de información meteorológica y de sanidad exterior, se prestarán, en todo caso, por el Estado, rigiéndose por su normativa específica y estando sujetos a las autorizaciones que procedan conforme a dicha normativa.
Los aeropuertos no calificados de interés general facilitarán gratuitamente al Estado las instalaciones necesarias para la prestación de los anteriores servicios relacionados con el transporte aéreo internacional, y deberán hacerse cargo de los gastos de conservación y mantenimiento de dichas instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica.
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