Disposición adicional primera. Aeropuertos calificados de interés general.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1150/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles. · BOE-A-2011-14251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-01.
Texto consolidado
Todos los aeropuertos y helipuertos explotados por «Aena Aeropuertos, S.A.», con independencia de que los gestione la sociedad mercantil estatal, sus sociedades filiales o en régimen de concesión, cuya relación se incluye en el anexo, conservarán a la entrada en vigor de este real decreto su actual calificación como aeropuertos de interés general.
Igualmente conservarán dicha calificación los aeropuertos de titularidad no estatal actualmente calificados de interés general.
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