Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».
BOE-A-2002-21672 · Boletín Oficial del Estado, 2002-11-08 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1137/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1137/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-10-31
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 268, 2002-11-08
- Entrada en vigor
- 2002-11-09
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 16
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-21672
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Los «diplomas de español como lengua extranjera», acreditativos del conocimiento del idioma español, fueron creados por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, en el marco de las diversas acciones promovidas con las finalidades de difundir el español e incrementar la presencia de nuestra cultura en el exterior.
La experiencia acumulada durante estos años hace aconsejable la adopción de medidas que sitúen los diplomas en el nuevo contexto del español y que otorguen mayor agilidad en la gestión -tanto en la verificación de los conocimientos como en la obtención y expedición de los diplomas- a fin de poder responder a las necesidades de los candidatos y que amplíen la difusión y el reconocimiento público de los diplomas.
Índice del articulado
- Artículo 1. Niveles de los diplomas y atribución de competencias sobre los mismos.
- Artículo 2. Ámbito subjetivo.
- Artículo 3. Niveles de competencia lingüística acreditados por los distintos diplomas.
- Artículo 4. Convalidación y acreditación de los diplomas.
- Artículo 5. Lugares de examen.
- Artículo 6. Funciones del Instituto Cervantes en relación con los diplomas.
- Artículo 7. Colaboración con los órganos competentes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Educación y Ciencia.
- Artículo 8. Colaboración con universidades y otras instituciones.
- Disposición adicional primera. Acceso a las escuelas oficiales de idiomas.
- Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.
- Disposición adicional tercera. Modificación del artículo 7 del Reglamento del Instituto Cervantes, aprobado por Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre.
- Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento del español como lengua extranjera integrados en el Sistema I…
- Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.
- Disposición transitoria única. Convenios vigentes.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1137/2002?
- Real Decreto 1137/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1137/2002?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1137/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.