Disposición adicional segunda. Equivalencia entre los diplomas de español como lengua extranjera.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». · BOE-A-2002-21672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-13.
Texto consolidado
Los antiguos diplomas de español en sus niveles inicial, intermedio y superior equivaldrán, a todos los efectos, a los diplomas previstos en el presente real decreto, en los siguientes términos:
a) El diploma de español (nivel inicial) equivaldrá al diploma de español (nivel B1).
b) El diploma de español (nivel intermedio) equivaldrá al diploma de español (nivel B2).
c) El diploma de español (nivel superior) equivaldrá al diploma de español (nivel C2).
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-4727.
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