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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». · BOE-A-2002-21672

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-13.

Texto consolidado

Los alumnos que hayan terminado su trayectoria escolar en las aulas de lengua y cultura españolas y hayan obtenido el certificado correspondiente, podrán presentarse al examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 2.

En los términos que convengan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes, el contenido de las pruebas y su evaluación consiguiente podrán ser adaptadas a la situación de estos alumnos, que podrán quedar exentos de una parte del examen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-03-13.

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