Disposición adicional quinta. Alumnado procedente de las aulas de lengua y cultura españolas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». · BOE-A-2002-21672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-03-13.
Texto consolidado
Los alumnos que hayan terminado su trayectoria escolar en las aulas de lengua y cultura españolas y hayan obtenido el certificado correspondiente, podrán presentarse al examen para la obtención del diploma de español como lengua extranjera (DELE) siempre que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 2.
En los términos que convengan el Ministerio de Educación y Ciencia y el Instituto Cervantes, el contenido de las pruebas y su evaluación consiguiente podrán ser adaptadas a la situación de estos alumnos, que podrán quedar exentos de una parte del examen.
Más artículos de Real Decreto 1137/2002
- ← Disposición adicional cuarta. Reconocimiento de los diplomas, certificados o títulos acreditativos del conocimiento d…
- → Disposición transitoria única. Convenios vigentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».