Artículo 5. Lugares de examen.
Artículo 5 del Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)». · BOE-A-2002-21672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-11-09.
Texto consolidado
1. Las pruebas del examen para la obtención de los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) podrán realizarse en:
a) Los centros del Instituto Cervantes.
b) Las universidades y las escuelas oficiales de idiomas, españolas o extranjeras, autorizadas al efecto.
c) Los centros docentes a través de los cuales se ejerce la acción educativa española en el exterior.
d) Otras instituciones, públicas o privadas, españolas o extranjeras, con las que se concierte la colaboración.