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Real DecretoEstatal Vigente

Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo.

BOE-A-1985-12676 · Boletín Oficial del Estado, 1985-07-02 · Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Real Decreto 1044/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

Esta norma regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con el objetivo de fomentar el empleo a través de la autoempleo y la creación de cooperativas. Aplica a trabajadores que han cesado de manera definitiva en su actividad laboral y que tienen derecho a la prestación por desempleo, desde su entrada en vigor el 19 de junio de 1985.

Los puntos clave incluyen que los trabajadores pueden solicitar el pago único de su prestación si demuestran que van a iniciar una actividad profesional como socios de cooperativas o sociedades laborales. Además, deben presentar un proyecto viable y darse de alta en la Seguridad Social en un plazo máximo de un mes tras recibir el pago. El INEM también cubrirá el 50% de la cuota de la Seguridad Social durante el tiempo que hubieran percibido la prestación si no hubieran optado por el pago único. Es importante destacar que si el trabajador no utiliza el importe recibido para la actividad prevista, se considerará un pago indebido y deberá devolverlo. Esta norma no está derogada.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Real Decreto 1044/1985
Fecha de la disposición
1985-06-19
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 157, 1985-07-02
Entrada en vigor
1985-07-22
Departamento
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
8
Identificador BOE
BOE-A-1985-12676
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El artículo vigésimo tercero de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, establece en su apartado 3 la posibilidad, cuando así lo determine algún programa de fomento de empleo, de que la entidad gestora pueda abonar de una sola vez el valor actual del importe de la prestación de nivel contributivo, correspondiente al periodo a que tenga derecho el trabajador en función de las cotizaciones efectuadas.

La disposición mencionada fundamenta la elaboración de la presente norma, que tiene por finalidad propiciar la iniciativa de autoempleo de los trabajadores desempleados, facilitando la realización de un trabajo por cuenta propia o la incorporación como socios a cooperativas de trabajo asociado o a sociedades laborales, a aquellas personas que hubieran perdido su trabajo anterior.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (7)

Normas a las que afecta (1)

RelaciónNorma
Cita Ley 31/1984, de 2 de agosto

Normativa relacionada por sector

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Real Decreto 1044/1985?
Real Decreto 1044/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1044/1985?
El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1044/1985?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.