Artículo 1.
Art 1 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo. · BOE-A-1985-12676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-05.
Texto consolidado
1. Quienes sean titulares del derecho a la prestación por desempleo del nivel contributivo, por haber cesado con carácter definitivo en su actividad laboral, podrán percibir de una sola vez, el valor actual del importe de la que pudiera corresponderles en función de las cotizaciones efectuadas, cuando acrediten ante el INEM que van a realizar una actividad profesional como socios trabajadores de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad que tenga el carácter de laboral según las correspondientes normas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. El valor actual del importe total de la prestación se calculará descontando de la prestación mensual que le corresponda el interés básico del Banco de España.
Se suprime la referencia a "trabajadores autónomos" del apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 22/1992, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1992-18488.
Téngase en cuenta que este inciso ya estaba suprimido por el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril.
Se suprime la referencia a "trabajadores autónomos" del apartado 1 por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1992-7714.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-18488.