Artículo 2.
Art 2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo. · BOE-A-1985-12676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-22.
Texto consolidado
Podrán solicitar el pago de la prestación en la forma y cuantía establecidas en el artículo anterior quienes no habiendo hecho uso de tal derecho en los cuatro años inmediatamente anteriores tuvieran pendientes de percibir la totalidad o parte de las mensualidades que en derecho les correspondan siempre que el número de éstas sea igual o superior a tres.