Artículo 6.
Art 6 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo. · BOE-A-1985-12676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-08-05.
Texto consolidado
La percepción de la prestación por su valor actual será compatible con otras ayudas que para la constitución o integración en cooperativas o sociedades laborales pudieran obtenerse.
Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" del apartado 1 por la disposición adicional 2 de la Ley 22/1992, de 30 de julio. Ref. BOE-A-1992-18488.
Téngase en cuenta que este inciso ya estaba suprimido por el Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril.
Se suprime la referencia a "la promoción del trabajo autónomo o" por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 1/1992, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1992-7714.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1992-18488.