Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
BOE-A-2017-15368 · Boletín Oficial del Estado, 2017-12-23 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 1042/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1042/2017
- Fecha de la disposición
- 2017-12-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 311, 2017-12-23
- Entrada en vigor
- 2017-12-24
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 20
- Identificador BOE
- BOE-A-2017-15368
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La atmósfera es un bien común indispensable para la vida respecto del cual todas las personas tienen el derecho de su uso y disfrute y la obligación de su conservación.
Por su condición de recurso vital y por los daños que de su contaminación pueden derivarse para la salud humana, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, la calidad del aire y la protección de la atmósfera han sido, desde hace décadas, una prioridad de la política ambiental. Así, a medida que los procesos de industrialización y de urbanización de grandes áreas territoriales fueron provocando impactos negativos en la calidad del aire, se hizo preciso, tanto en el plano nacional como regional e internacional, la articulación de un amplio repertorio de instrumentos legales tendentes a hacer compatibles el desarrollo económico y social y la preservación de este recurso natural.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Normas de adición.
- Artículo 5. Autorizaciones, comunicaciones y registro.
- Artículo 6. Valores límite de emisión de las instalaciones medianas de combustión.
- Artículo 7. Obligaciones de los titulares de las instalaciones de combustión medianas.
- Artículo 8. Cumplimiento y acreditación de los valores límite de emisión.
- Artículo 9. Inspección.
- Artículo 10. Eficiencia energética.
- Artículo 11. Requisitos de información y presentación de informes.
- Artículo 12. Régimen sancionador.
- Disposición adicional primera. Zonas e instalaciones militares declaradas de interés para la Defensa Nacional.
- Disposición adicional segunda. Tramitación electrónica.
- Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público y de recursos humanos.
- Disposición final primera. Actualización del catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Disposición final cuarta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | en BOE núm. 65 de 15 de marzo de 2018 |
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1042/2017?
- Real Decreto 1042/2017 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1042/2017?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1042/2017?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.