Artículo 9. Inspección.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.
Texto consolidado
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, las comunidades autónomas y las entidades locales, en su caso en el ejercicio de sus respectivas competencias, llevarán a cabo las labores de inspección que consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de los requisitos aplicables a las instalaciones de combustión medianas.
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