Artículo 10. Eficiencia energética.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-24.
Texto consolidado
Las instalaciones de combustión medianas deben desarrollarse y explotarse de modo que se fomente la eficiencia energética, aplicándose las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia europeos BREF. Esta consideración, así como las posibilidades técnicas y el ciclo de vida de las instalaciones de combustión medianas existentes, deberán tenerse especialmente en cuenta al modernizar y, en su caso, al adaptar las instalaciones de combustión medianas a lo establecido en este real decreto.
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