Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
BOE-A-2020-4415 · Boletín Oficial del Estado, 2020-04-11 · Ministerio de Sanidad
Orden SND/337/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
Datos clave
- Rango
- Orden SND/337/2020
- Fecha de la disposición
- 2020-04-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 101, 2020-04-11
- Entrada en vigor
- 2020-04-11
- Departamento
- Ministerio de Sanidad
- Estado
- Vigencia agotada
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 10
- Identificador BOE
- BOE-A-2020-4415
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Gobierno de España, en virtud del artículo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 de la Constitución Española, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El Real Decreto establece una serie de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta situación de crisis y para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Índice del articulado
- Primero. Objeto.
- Segundo. Ámbito de aplicación.
- Tercero. Medidas para garantizar el servicio esencial y proporcionar flexibilidad de horarios a los titulares de estaciones de servicio para la distribución al por menor de carb…
- Cuarto. Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que deberán mantener su calendario y horario de apertura habitual.
- Quinto. Criterios para la determinación de las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura.
- Sexto. Desarrollo y ejecución.
- Séptimo. Habilitación a la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía.
- Octavo. Vigencia.
- Noveno. Efectos.
- Décimo. Régimen de recursos.
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Orden SND/337/2020?
- Orden SND/337/2020 sigue formalmente vigente, pero su vigencia está agotada: sus efectos ya se han consumido (caso típico de leyes de presupuestos de ejercicios pasados).
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Orden SND/337/2020?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.